¿ESTA LA EMPRESA OBLIGADA A ACEPTAR LA SOLICITUD DE JUBILACIÓN PARCIAL DE UN TRABAJADOR?
Nuestro Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia nº 238/2024 de 7 Feb. 2024, Rec. 1495/2021, ha tenido oportunidad de pronunciarse en un caso en el cual un trabajador de seguridad privada, solicitó a su empresa pasar a situación de jubilación parcial anticipada, solicitud la cual fue rechazada por la empresa, alegando que el convenio colectivo de aplicación no imponía dicha obligación.
Dicha negativa de la empresa, conllevo al trabajador a solicitar el auxilio de los tribunales de Justicia, cuestión que llegó ante el Tribunal Supremo, y cuyas conclusiones son las siguientes;
1º.- El empresario sólo está obligado a aceptar la solicitud del trabajador de pasar a la jubilación parcial anticipada si el convenio colectivo lo establece expresamente.
2º.- Si el convenio colectivo simplemente reconoce el derecho del trabajador a acceder a la jubilación parcial cuando cumple los requisitos legales, sin más precisiones al respecto, es necesario un acuerdo entre la empresa y el trabajador.
El alto tribunal resuelve negando al trabajador dicha posibilidad, pero señalando las bases y requisitos que todo trabajador debe considerar para realizar una solicitud en dicho sentido, dado que para acceder a una situación de jubilación parcial anticipada, la Ley exige un acuerdo entre la empresa y el trabajador y la posterior formalización de un contrato de relevo, por tanto, a no ser que el convenio aplicable lo imponga, la empresa no está obligada a aceptar la propuesta del trabajador ni a formalizar un contrato de relevo.
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