Se reconoce el derecho de una trabajadora a adaptar su jornada laboral para el cuidado de su nieta
El Juzgado de lo Social n.º 2 de Santander ha fallado a favor de una trabajadora, concediéndole el derecho a modificar su jornada laboral con el fin de poder cuidar a su nieta, con quien convive.
La empresa había justificado su negativa señalando que las condiciones del centro de trabajo no permitían la solicitud, ya que ya existían tres personas con reducción de jornada por guarda legal y que, además, debía prevalecer el cuidado de los familiares de primer grado. Sin embargo, la sentencia subraya que el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a adaptar la jornada laboral a quienes deban cuidar de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, como es el caso de la nieta, sin que se establezca prioridad alguna para el cuidado de los hijos menores de doce años.
Recuerda el tribunal que, si bien los trabajadores tienen derecho a solicitar la adaptación de su jornada para conciliar la vida laboral y familiar, esto no implica un derecho unilateral a modificarla. El derecho reconocido es el de proponer una modificación, y no el de imponerla. En este caso, la trabajadora cumplió con el requisito de negociación al presentar dos propuestas diferentes a la empresa, sin obtener una respuesta favorable.
Del mismo modo, establece, por un lado, que las razones organizativas presentadas por la empresa no son suficientes para desestimar la demanda, dado el derecho reforzado por la normativa para la conciliación de la vida laboral y familiar y por otro, que la negativa de la empresa no puede justificarse por el posible impacto en los turnos de otros compañeros, ya que ese efecto es inherente a cualquier modificación de jornada y no debe ser un obstáculo sistemático para su concesión.
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