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Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social

Violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad por razón de su género. También comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

Con el objetivo de actuar contra esta clase de violencia, se articula un conjunto integral de medidas encaminadas, entre ellas, a garantizar derechos en el ámbito laboral y funcionarial que concilien los requerimientos de la relación laboral y de empleo público con las circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencia de género.

Trataremos las siguientes cuestiones:

Derechos laborales y prestaciones

Concretamente, la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores,

  • A la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo.
  • A la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo.
  • A la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precise por razón de su discapacidad para su reincorporación.
  • A la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo.
  • Y a la extinción del contrato de trabajo.

Estos supuestos darán lugar a situación legal de desempleo y el tiempo de suspensión se considerará como periodo de cotización efectiva a efectos de prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.

Contratos de interinidad

Las empresas que formalicen contratos de interinidad, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante 6 meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.

Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo, garantizándose los ajustes razonables que se puedan precisar por razón de discapacidad.

Ausencia o faltas de puntualidad al trabajo

Se considerarán justificadas y serán remuneradas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.

Trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género

Se les considerará en situación de cese temporal de actividad en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y se les suspenderá la obligación de cotización durante un periodo de 6 meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta.

A estos efectos, se tomarán una base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los 6 meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.

Programa específico de empleo

En el marco de los planes anuales de empleo, se desarrollará un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo.

Este programa incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.

Acreditación de las situaciones de violencia de género

Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de estos derechos, se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres previstas en la ley, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

También podrán acreditarse estas situaciones mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente destinados a las víctimas de violencia de género, o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

En caso de víctimas menores de edad, la acreditación podrá realizarse, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.

Esperamos que le haya resultado interesante nuestro artículo y recuerde que si necesita un abogado en Badajoz, especializado en derecho laboral, puedes contactar con nuestro equipo en el número 924 09 78 03 o 652 335 400.

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