El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 12 de marzo de 2024, ha declarado que los días de asuntos propios se pueden compensar con los días de vacaciones, alegando que ambos derechos se consideran como descanso retribuido y que la diferencia de un día laboral durante las vacaciones se compensa con el disfrute de los 6 días de libre disposición. Aunque, aclara el Alto Tribunal, que, tales días se compensaran siempre que se supere el plazo mínimo de 30 días naturales de vacaciones previstos legalmente.
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