Con la finalidad de hacer compatibles las obligaciones de trabajo con los deberes sociales y familiares de asistencia y compañía que puedan surgir en determinadas situaciones, se introduce la figura del permiso laboral retribuido, que se encuentra regulado en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
El permiso laboral retribuido se puede definir como el derecho que tiene el trabajador de ausentarse temporalmente del trabajo y con derecho a retribución.
Los permisos laborales son retribuidos, tienen naturaleza salarial y deberán percibirse por el mismo salario que hubiese recibido el trabajador con arreglo a la jornada que tuviese fijada para ese día, con la excepción de aquellos complementos y de las percepciones extrasalariales excluidas legalmente.
Clases de permisos laborales retribuidos
Existe un numero tasado de permisos laborales retribuidos (artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores):
- Permiso retribuido por matrimonio.
- Permiso retribuido por nacimiento de hijo.
- Permiso retribuido por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes.
- Permiso retribuido por traslado del domicilio habitual.
- Permiso retribuido, por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
- Permiso retribuido para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
- Permiso retribuido relacionado con la preparación al parte, a la adopción o al acogimiento familiar.
- Y permiso retribuido para la visita al médico.
Requisitos para poder disfrutar de un permiso laboral retribuido
Los permisos laborales retribuidos están sujetos a unas exigencias formales y temporales, sin perjuicio, por supuesto, de las peculiaridades que le sean propias.
- Requisitos formales de los permisos laborales retribuidos
Son el previo aviso y la justificación o motivo por el que se ausenta el trabajador.
- El previo aviso debe hacerse con una antelación suficiente para que el empresario pueda adoptar las medidas organizativas adecuadas. Si se fija en el contrato o convenio colectivo un plazo de preaviso no deberá ser excesivo. Puede realizarse por escrito o verbalmente, telefónicamente, correo electrónico… pero es imprescindible que se ponga en conocimiento del empresario destinatario, lo que obliga al trabajador a utilizar todos los medios razonables a su alcance.
- La justificación debe acompañase con el preaviso, o incluso, ser posterior al disfrute del permiso laboral retribuido.
La falta de uno de estos dos requisitos dará lugar a un supuesto de ausencia injustificada lo que permitirá al empresario sancionar disciplinariamente al trabajador.
Si se cumplen los dos requisitos el trabajador tendrá derecho a disfrutar del permiso y por consiguiente podrá ausentarse de su puesto de trabajo sin que el empresario pueda condicionar su disfrute al cumplimiento de otros requisitos.
- Requisitos temporales de los permisos laborales retribuidos
Nos referimos al día inicial y al momento de disfrute del permiso laboral retribuido.
- Día inicial del permiso; la fecha de inicio y duración del permiso se puede fijar en convenio. Los permisos se conceden en días laborales salvo excepciones. Si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable, el permiso laboral retribuido no se inicia hasta el primer día laborable que le siga. Es decir, el día inicial del disfrute del permiso retribuido debe coincidir con un día laborable excepto, en el caso de permisos largos, como el de matrimonio, en los que se incluyen los días no laborales y por tanto el permiso puede empezar a computarse desde la fecha del hecho causante.
En relación a la naturaleza de los días del permiso, con la excepción del permiso por matrimonio que se califica expresamente por días naturales, para el resto de permisos y salvo disposición expresa, los días del permiso deberán considerarse días de trabajo efectivo, es decir, con exclusión de los días de descansos y los festivos. Se habla de un mínimo de derechos necesario mejorable por convenio o contrato.
- Momento de disfrute del permiso; la regla general es que el permiso laboral retribuido debe disfrutarse de forma coincidente con la causa que lo origina, pero cuando sea previsible que el permiso tenga una duración superior nada impide, salvo que el convenio colectivo imponga lo contrario, que dentro del periodo de duración de la situación originadora del permiso, sea el trabajador quién decida en qué momento disfrutar del permiso.
Así, a modo de ejemplo, por regla general los permisos retribuidos por nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar, deben disfrutarse en el tiempo inmediatamente siguiente a aquél en que tuvo lugar el correspondiente nacimiento o fallecimiento. Sin embargo, el permiso retribuido por matrimonio con motivo de una unión de hecho formalizada a través de la inscripción en registro público podrá ser disfrutado en un momento posterior, dentro del año natural, por razones personales del trabajador y siempre que no haya prescrito el derecho.
El permiso laboral retribuido en los contratos de trabajo a tiempo parcial
El derecho a disfrutar de permisos laborales retribuidos y el número de días fijado en cada caso, está reconocido, tanto a trabajadores a tiempo completo como a trabajadores a tiempo parcial.
Si se trata de un trabajador a tiempo parcial que sólo trabaja los fines de semana o con una jornada reducida o una jornada anual inferior a la establecida como jornada mínima en el convenio colectivo, los días del disfrute del permiso retribuido para asuntos propios deberá ser proporcional a su jornada laboral.
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