El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su Sentencia de fecha 19 de abril de 2024, señala que el informe solicitado por la empresa sobre la vida laboral de la trabajadora solo podía utilizarse por motivo del proceso de selección iniciado y no como medio de prueba para el despido disciplinario de la trabajadora, pues ello lesiona el artículo 18.4 de la Constitución Española en relación al tratamiento de los datos personales y más concretamente, en la infracción de los derechos fundamentales para la obtención de prueba.
Por todo ello, el Tribunal declara la improcedencia del despido y acuerda la readmisión de la trabajadora y una indemnización adicional.
Si necesitas un abogado en Badajoz, puedes contactar con nosotros en el número 924 09 78 03 o 652 335 400.