abogado laboralista badajoz
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¿Están obligadas las empresas a conceder anticipos de nómina?

Por regla general, la Ley sólo obliga a las empresas a proporcionar, a los trabajadores que lo soliciten, un adelanto del salario correspondiente al trabajo ya prestado durante el mes en curso, aunque, con la obligación de reembolsar la cantidad percibida en la fecha señalada para el pago de la nómina.

Sin embargo, la empresa no estará obligada a efectuar dicho anticipo cuando se trate de la paga extra de verano o de navidad, ni cuando el trabajador se encuentra en situación de baja.

No obstante, si mediante negociación colectiva, esto es, en convenio colectivo aplicable a su relación laboral, se acuerda la posibilidad de anticipos de salarios a favor del trabajador, el empleador estará obligado a realizar dichos adelantos.

 

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