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La Inspección de Trabajo vigilará los contratos temporales

     La Inspección de Trabajo se encuentra actualmente realizando una serie de campañas de vigilancia en materia de fraude en la contratación de trabajadores bajo modalidad de duración determinada.

     En un primer lugar, se están realizando campañas de vigilancia respecto de los ya extintos contratos de obra y servicio, que si bien desde marzo del año 2022 ya no pueden realizarse, aquellos celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 se mantienen vigentes hasta su duración máxima.

     Dichos contratos, tenían una duración máxima de tres años, ampliable a cuatro años por convenio colectivo de aplicación, por lo que hasta el 31 de diciembre de 2025 pueden existir contratos de este tipo y la Inspección de Trabajo está comprobando que no excedan de su duración máxima y que realmente respondan a una obra con autonomía y sustantividad propia.

     Por otro lado, la Inspección está controlando el encadenamiento de contratos. Un trabajador no puede estar contratado en una misma empresa o grupo de empresas, para el mismo o diferente puesto, con dos o más contratos por circunstancias de la producción -estos contratos siguen existiendo-, durante más de 18 meses dentro de un período de 24 meses. Si se supera dicho límite legal, su sanción es la conversión a indefinido de dicho contrato, sin perjuicio de extender acta de infracción en cuantía de 1.000 euros por contrato y de hasta 10.000 euros si concurren circunstancias agravantes.

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