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Permiso por nacimiento de hijo

PERMISO DE DOS O CUATRO DÍAS POR NACIMIENTO DE HIJO/A. ¿SIGUE VIGENTE?

      La norma básica que regula las relaciones laborales, en este caso, el Estatuto de los Trabajadores, establecía un tradicional permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo/a, que en caso de desplazamiento del trabajador a tal efecto, el mismo se prolongaba hasta cuatro días.

     No obstante, una de las últimas reformas del Estatuto de los Trabajadores, más particularmente la reforma operada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, conllevó la ampliación del permiso retribuido por paternidad hasta las 16 semanas, equiparando dicho permiso entre hombres y mujeres, conllevando de facto, la eliminación del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo/a, que hasta ese momento se encontraba previsto en el art. 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores y que actualmente ya no se reconoce, como así señala nuestro Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, en su Sentencia 98/2021 de 27 Ene. 2021, Rec. 188/2019.

     No obstante, si existen algunas excepciones y mejoras convencionales que si siguen siendo aplicables, y más particularmente, aquellos permisos que por nacimiento de hijo/a se haya establecido en convenio colectivo de aplicación con posterioridad al 8 de marzo de 2019, por lo que a aquellos trabajadores que le sea de aplicación dicha mejora convencional, si podrán acogerse a dicho permiso o derecho extra por nacimiento de hijo/a, sin perjuicio del disfrute de su permiso por paternidad de 16 semanas.

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