El permiso retribuido por matrimonio es el derecho que la Ley reconoce al trabajador que ha contraído matrimonio, de poder ausentarse de su puesto de trabajo, durante un periodo de 15 días, con derecho a retribución.
Como se obtiene el permiso retribuido por matrimonio
Este permiso se obtiene por la celebración del matrimonio reconocido legalmente, sea en forma civil o religiosa. Se ha discutido si las uniones o parejas de hecho, registradas o no, tienen también derecho a disfrutar por analogía del permiso retribuido por matrimonio. Sobre esta cuestión se ha pronunciado en varias ocasiones los Tribunales y han declarado que están excluidas del permiso retribuido por matrimonio, salvo disposición favorable en convenio colectivo o contrato individual. Ahora bien, si la anterior situación fuera reconocida y una misma pareja disfrutase del permiso retribuido al constituirse como pareja de hecho no podrá luego disfrutar nuevamente de dicho permiso si contraen posteriormente matrimonio.
Momento del disfrute del permiso retribuido por matrimonio
Como regla general, el permiso retribuido por matrimonio se disfruta, de forma ininterrumpida, a partir del mismo día de la ceremonia, salvo en el supuesto de que la boda se celebre en día no laborable para el trabajador, en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde el primer día laborable siguiente, pero como se trata de un supuesto de permiso largo, resulta lógico que el permiso retribuido por matrimonio comience a computarse desde la fecha del hecho causante.
No obstante, la Ley prevé que se pueda fijar, ya sea por convenio colectivo o contrato individual, que el permiso retribuido por matrimonio pueda disfrutarse de forma interrumpida o iniciarse antes de la boda o en momento posterior para unirlo con las vacaciones, dentro del año natural y siempre que no haya prescrito el derecho.
Esperamos que le haya resultado interesante nuestro artículo y recuerde que si necesita un abogado en Badajoz, especializado en derecho laboral, puedes contactar con nuestro equipo en el número 924 09 78 03 o 652 335 400.
Le invitamos a que siga nuestro blog para estar al día de todas las noticias y novedades jurídicas. Hasta el siguiente artículo especializado en derecho laboral.