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¿Puede limitar las visitas de familiares a los trabajadores?

El nuevo subsidio por desempleo, acordado entre el Gobierno y los sindicatos CCOO y UGT, comenzó a aplicarse el viernes 1 de noviembre de 2024. Este acuerdo implica un aumento en las cuantías de los subsidios y una ampliación del número de personas que podrán beneficiarse de ellos.

Mejoras en las Cuantías del Subsidio

Los subsidios por desempleo se incrementan durante los primeros 12 meses de su percepción, distribuyéndose en tres tramos:

  • Durante los primeros seis meses, se otorgará un 95% del IPREM (aproximadamente 570 euros mensuales con el IPREM actual).
  • En los siguientes seis meses, la cuantía será del 90% del IPREM (unos 540 euros mensuales).
  • En los meses restantes de la duración del subsidio, la cantidad será del 80% del IPREM (alrededor de 480 euros mensuales).

Nuevos Beneficiarios del Subsidio

Con esta reforma, ahora podrán acceder al subsidio por desempleo:

  • Víctimas de violencia de género o sexual, a partir de los 16 años.
  • Emigrantes retornados a España.
  • Personas menores de 45 años sin hijos a cargo.
  • Trabajadores eventuales agrarios de todo el territorio nacional.

Asimismo, los trabajadores residentes en Marruecos que hayan trabajado en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, bajo autorización para trabajadores transfronterizos, podrán acceder a las prestaciones contributivas por desempleo sin necesidad de residir en España, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

Modificaciones en el Régimen de Subsidios y Prestaciones

Entre las principales novedades de la reforma se incluyen:

  • Eliminación de los subsidios parciales para quienes trabajaron a tiempo parcial, permitiendo que reciban el subsidio completo.
  • Acceso al subsidio para quienes hayan cotizado menos de 12 meses, una medida que beneficiará principalmente a los jóvenes.
  • Se facilita el acceso al subsidio para quienes no alcancen el umbral de rentas, considerando tanto los ingresos del solicitante como los de su unidad familiar.
  • Las parejas de hecho también podrán formar parte de la unidad familiar a efectos de acceder al subsidio.

Una de las modificaciones más relevantes es que, para la evaluación de las rentas, no se excluirá a quienes superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sino que se considerará si el total de rentas de la unidad familiar, dividido entre el número de personas que la componen, no supera el 75% del SMI.

Simplificación de Trámites y Compatibilidad con el IMV

Los trámites administrativos se simplifican, eliminando el período de espera para quienes hayan agotado su prestación contributiva. De ahora en adelante, los beneficiarios podrán comenzar a recibir el subsidio de inmediato, desde el primer día de la solicitud.

Además, quienes reciban un subsidio podrán agotarlo y luego pasar al Ingreso Mínimo Vital (IMV), salvo las víctimas de violencia de género y los emigrantes retornados, que seguirán recibiendo el subsidio.

También se facilita la compatibilidad entre los subsidios agrarios de Andalucía y Extremadura y los del Régimen General, y se reduce el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios eventuales puedan acceder al subsidio.

Modificaciones en el Régimen de Sanciones

La reforma introduce cambios importantes en el régimen de sanciones para los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo:

  • Obligación de presentar la declaración de la renta: A partir del próximo año, todos los beneficiarios deberán presentar su declaración de la renta, sin importar si alcanzan o no el umbral mínimo para tributar. Sin embargo, esta obligación es meramente documental, es decir, no implica un pago de impuestos.
  • Las personas que no comuniquen que ya no cumplen los requisitos para recibir la prestación no serán sancionadas con la extinción del subsidio, sino que se les suspenderá la ayuda temporalmente: tres meses por la primera infracción, seis meses por la segunda y extinción por la tercera infracción.
  • Se elimina la infracción leve por no estar inscritos como demandantes de empleo.
  • Se establecen nuevas sanciones por incumplimiento del acuerdo de actividad, el cual debe firmarse con los Servicios Públicos de Empleo. En este sentido, se amplían las causas de suspensión del subsidio por no cumplir con las obligaciones de búsqueda activa de empleo o de presentación de documentos solicitados.

Además, se amplía el plazo durante el cual no se considerará que los beneficiarios del subsidio han interrumpido su residencia en España si se ausentan del país por motivos ocasionales, pasando de 15 a 30 días.

Refuerzo del Control y Coordinación del Subsidio

La reforma también refuerza el control de las prestaciones por desempleo, especialmente en el caso de quienes soliciten el pago único de la prestación (capitalización por desempleo). Además, se establecerá una coordinación con itinerarios personalizados de activación laboral, priorizando a los parados de larga duración para los programas de inserción laboral.

Compatibilidad con el Trabajo a Tiempo Parcial

El nuevo régimen que permite compatibilizar el subsidio por desempleo con un empleo a tiempo parcial o completo no entrará en vigor hasta el 1 de abril de 2025.

Si necesitas un abogado en Badajoz, puedes contactar con nosotros en el número 924 09 78 03 o 652 335 400.

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