El Tribunal Supremo ha señalado en su Sentencia de fecha 29 de enero de 2024, que, en caso de despido colectivo, si los trabajadores rechazan la constitución de la comisión negociadoras y quieren personalmente iniciar las negociaciones con la empresa en el mismo día en el que se les comunique el despido, no esta obligada la empresa a tener preparada ni a entregar toda la documentación requerida pues tal documentación podrá ser entregada en las sucesivas reuniones sin privar a los trabajadores de la posibilidad de examinarla con tiempo.
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