abogado laboralista badajoz
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¿Responde FOGASA en caso de excedencia voluntaria?

El Fondo de Garantía Salarial -FOGASA-, conforme al art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, asume el pago de prestaciones salariales e indemnizatorias derivadas de despidos, impagos salariales, entre otros, pero, ¿que ocurre en caso de encontrarme en excedencia voluntaria?

Lo cierto es, que la excedencia voluntaria sólo implica un derecho preferente de reingreso, salvo acuerdos individuales o colectivos que garanticen la reserva del puesto de trabajo y no tiene efectos frente al Fogasa.

A este respecto, nuestro Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 26 de diciembre de 2023 -Sala de lo Social-, ha venido a señalar que, si bien “el FOGASA responde de los supuestos tasados legalmente que le atribuyen responsabilidad. En los casos de excedencia voluntaria, la jurisprudencia, interpretando la normativa aplicable, ha establecido que el excedente voluntario no tiene derecho a la indemnización correspondiente a la extinción por causas objetivas, por lo que ninguna responsabilidad al respecto puede tener el FOGASA. Si al excedente voluntario se le ha mejorado lo que la ley le reconoce (el mero derecho preferente al reingreso), esa mejora no le es oponible al FOGASA ni responde por ella. Se trata de una mejora que va más allá de los supuestos legales y tasados de los que responde el FOGASA, que no puede vincularle ni hacer surgir su responsabilidad”.

Es por tanto, en definitiva, que el FOGASA no se encuentra obligado a responder en los casos de excedencia voluntaria del empleado, no vinculando a dicho organismo las mejoras que por convenio colectivo puedan otorgar a los trabajadores.

Esperamos que le haya resultado interesante nuestro artículo y recuerde que si necesita un abogado en Badajoz, especializado en derecho laboral, puedes contactar con nuestro equipo en el número 924 09 78 03 o 652 335 400.

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