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MADRES-MONOPARENTALES

Madres monoparentales

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acogido favorablemente, en su Sentencia de 6 Nov. 2024, Rec. 6694/2023, la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Esta cuestión se refiere a los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 177 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña determinó que ciertos artículos del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley General de la Seguridad Social presentaban un trato discriminatorio hacia los menores nacidos en familias monoparentales. En su fallo, el Tribunal señalaba que estos menores recibían menos tiempo de cuidado en comparación con los nacidos en familias biparentales, a pesar de tener necesidades similares. Además, consideró que esta diferencia de tratamiento podría constituir una discriminación indirecta por razón de sexo, dado que las mujeres trabajadoras, que en su mayoría son las cabezas de las familias monoparentales, se verían particularmente afectadas por esta normativa.

La resolución se fundamenta en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, los cuales no contemplan un régimen específico para el disfrute de los permisos de nacimiento y cuidado de menor, ni para la percepción de las prestaciones correspondientes en el caso de familias monoparentales.

En el caso concreto examinado, en el que la madre biológica es la única progenitora, la normativa establece que la trabajadora tiene derecho a un permiso de 16 semanas con reserva del puesto de trabajo, de las cuales 6 semanas son obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente después del parto. Sin embargo, la ley no prevé la posibilidad de que la madre amplíe este permiso en caso de que hubiera existido otro progenitor que no estuviera disponible para tomar su parte correspondiente del permiso. A pesar de que la legislación vigente tiene como objetivo fomentar la conciliación de la vida laboral y familiar, así como promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, la sentencia no cuestiona la equiparación de los permisos entre la madre biológica y el otro progenitor, sino la omisión de un mecanismo que permita a la madre ampliar su permiso en ausencia de un segundo progenitor. La falta de esta previsión normativa no está justificada y tiene un impacto negativo sobre los niños nacidos en familias monoparentales.

El Tribunal subrayo que, aunque el legislador goza de un amplio margen para configurar el sistema de Seguridad Social, tiene la obligación de asegurar que las medidas de protección, como las estipuladas en el artículo 39 de la Constitución Española, respeten los principios de igualdad establecidos en el artículo 14 de la misma. La ausencia de un régimen de permisos adecuado para las familias monoparentales introduce una disparidad de trato entre los menores nacidos en familias monoparentales y biparentales, lo que se considera una vulneración de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Como consecuencia, el Tribunal consideraba que la omisión de la normativa vulnera el artículo 14 de la Constitución, y por tanto, ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad. No obstante, mantiene la vigencia de los preceptos cuestionados y otorga al legislador la responsabilidad de realizar las modificaciones necesarias para corregir esta vulneración de derechos.

Por su parte, el Tribunal Constitucional, en su análisis, establece que, mientras no se modifique la normativa, los permisos de cuidado de los menores en familias monoparentales deben interpretarse de la siguiente manera: el permiso otorgado a la madre biológica de 16 semanas debe sumarse al permiso previsto para el otro progenitor (10 semanas), salvo en lo que respecta a las 6 semanas obligatorias, que deben ser disfrutadas de forma continua e inmediatamente después del parto.

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